Procedimientos
Procedimientos
Se considera parcelación urbanística todos los actos a los que se refiere el artículo 66 de la LOUA, siendo su régimen el que se recoge en dicho artículo y concordantes. Conforme a lo establecido en los artículos 100 y concordantes respecto a la reparcelación, la aprobación del correspondiente proyecto determinará la parcelación sin necesidad de ulterior licencia urbanística. En cuanto a las parcelaciones contenidas en los Estudios de Detalle, una vez aprobados serán objeto de la licencia correspondiente.
Junto con la solicitud se acompañará:
a) Proyecto redactado por técnico con atribuciones, debidamente visado por el colegio oficial. Debiendo contener al menos, plano topográfico actual y modificado en coordenadas UTM. (dos copias, una de ellas se le entregará al solicitante una vez terminada la tramitación del expediente).
b) Una vez aprobada la parcelación se deberá presentar copia de la alteración del bien a efectos de IBI (modelo 902).
Otros casos:
En el caso de segregaciones de parcelas procedentes de planes parciales, o suelos urbanos consolidados o segregaciones de parte de parcelas para su agrupación simultánea con otra colindante no tendrán necesidad de presentación de proyecto, debiendo presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Plano de situación de la parcela referido al P.G.O.U. de Benalmádena, escala 1/2.000.
b) Plano de emplazamiento de la parcela referido al plano de parcelación del Plan Parcial, o figura de planeamiento aprobada, a escala 1:500.
c) Una vez aprobada la parcelación se deberá presentar copia de la alteración del bien a efectos de IBI (modelo 902).
| Dependencias donde se puede tramitar el procedimiento o servicio |
Urbanismo |



