Procedimientos
Procedimientos
Una vez terminadas las obras de cualquier tipo, el titular o promotor de la licencia, en el plazo máximo de 15 días, tendrá la obligación de iniciar la tramitación de la licencia de primera ocupación.
Junto con la solicitud se acompañarán al menos los siguientes documentos:
a) Certificado final de obras del arquitecto.
b) Certificado final de obras conjunto (Arquitecto y Arquitecto Técnico o Aparejador).
c) En caso de existir garajes comunitarios, certificado final de las instalaciones y medidas correctoras de los garajes, redactado por el técnico autor del proyecto.
d) Para el caso de proyectos donde sea necesario la redacción del proyecto de telecomunicaciones, certificación de la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones con la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento o ducumento equivalente, tal y como establecen los artículos 6 y 7 del Real Decreto 401/2003.
e) En caso de existir piscina colectiva, certificado final de las instalaciones, acreditativo de la ejecución de las medidas correctoras.
f) Informe favorable de EMABESA sobre conexión del saneamiento y abastecimiento.
g) Copia de la declaración de alta a efectos fiscales del inmueble, tanto del I.B.I. como de otras tasas o servicios municipales. (modelos 901 y 902).
Transcurrido el plazo que se fije al otorgarse la licencia de ocupación se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituido, en garantía de la reposición de los servicios públicos, siempre que se hubiesen cumplido total y satisfactoriamente las obligaciones que el mismo garantice.
| Dependencias donde se puede tramitar el procedimiento o servicio |
Urbanismo |



