Procedimientos
Procedimientos
Solicitud Licencia de Primera Ocupación
Concejalía: Urbanismo y personal
Terminadas la obras o instalaciones, el titular o promotores de la licencia, en el plazo máximo de quince días, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, mediante el oportuno escrito de solicitud de primera utilización, ocupación o puesta en servicio.
REQUISITOS:
-Solicitud de primera utilización, ocupación o puesta en servicio.
-Certificado expedido por el facultativo director de aquellas, visado por el correspondiente colegio oficial en el que se acrediten además de la fecha de su terminación, el que éstas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o sus modificaciones posteriores autorizadas y que están en condiciones de ser utilizadas.
-Documentación final de obra en la que se refleje el estado final de las mismas.
-Documentación final de obra a nivel de proyecto básico tanto gráfica como alfanuméricamente en soporte informático, reflejándose los linderos del terreno sobre el que se actúe, en coordenadas UTM (cartografía).
-Copia de la declaración de alta a efectos fiscales del inmueble, tanto del I.B.I., como de otras tasas o servicios municipales.
PROCEDIMIENTO:
Comunicada la terminación de las obras o instalaciones, el servicio técnico competente realizará la inspección y si comprueba que la edificación se ajusta estrictamente al proyecto aprobado, a las condiciones de la licencia y a las prescripciones de las normas urbanísticas, Ordenanzas municipales y demás disposiciones reguladoras, se hallan dispuestas y a punto de funcionamiento, en su caso, las instalaciones de protección contra incendios, informará la concesión de la licencia de ocupación o uso, y de las puesta en servicio. Si por el contrario, se observase algún defecto se propondrá a la autoridad municipal su subsanación en el plazo prudencial que al efecto se señale.
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía, exigirán para la tramitación de los respectivos servicios, la licencia de primera ocupación o utilización de los edificios.
Al otorgarse la licencia de ocupación se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituido, siempre que se hubiesen cumplido total y satisfactoriamente las obligaciones que el mismo garantice, según lo establecido en las presentes ordenanzas
Si al tiempo de otorgarse la licencia de ocupación se hallase pendiente de ejecución o de pago de alguna de las obras, reparaciones o gastos cuyo importe garantizará el depósito, su devolución no tendrá lugar hasta que dichas obras o gastos hayan sido ejecutados satisfactoriamente
Terminadas la obras o instalaciones, el titular o promotores de la licencia, en el plazo máximo de quince días, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, mediante el oportuno escrito de solicitud de primera utilización, ocupación o puesta en servicio.
REQUISITOS:
-Solicitud de primera utilización, ocupación o puesta en servicio.
-Certificado expedido por el facultativo director de aquellas, visado por el correspondiente colegio oficial en el que se acrediten además de la fecha de su terminación, el que éstas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o sus modificaciones posteriores autorizadas y que están en condiciones de ser utilizadas.
-Documentación final de obra en la que se refleje el estado final de las mismas.
-Documentación final de obra a nivel de proyecto básico tanto gráfica como alfanuméricamente en soporte informático, reflejándose los linderos del terreno sobre el que se actúe, en coordenadas UTM (cartografía).
-Copia de la declaración de alta a efectos fiscales del inmueble, tanto del I.B.I., como de otras tasas o servicios municipales.
PROCEDIMIENTO:
Comunicada la terminación de las obras o instalaciones, el servicio técnico competente realizará la inspección y si comprueba que la edificación se ajusta estrictamente al proyecto aprobado, a las condiciones de la licencia y a las prescripciones de las normas urbanísticas, Ordenanzas municipales y demás disposiciones reguladoras, se hallan dispuestas y a punto de funcionamiento, en su caso, las instalaciones de protección contra incendios, informará la concesión de la licencia de ocupación o uso, y de las puesta en servicio. Si por el contrario, se observase algún defecto se propondrá a la autoridad municipal su subsanación en el plazo prudencial que al efecto se señale.
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía, exigirán para la tramitación de los respectivos servicios, la licencia de primera ocupación o utilización de los edificios.
Al otorgarse la licencia de ocupación se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituido, siempre que se hubiesen cumplido total y satisfactoriamente las obligaciones que el mismo garantice, según lo establecido en las presentes ordenanzas
Si al tiempo de otorgarse la licencia de ocupación se hallase pendiente de ejecución o de pago de alguna de las obras, reparaciones o gastos cuyo importe garantizará el depósito, su devolución no tendrá lugar hasta que dichas obras o gastos hayan sido ejecutados satisfactoriamente
| Dependencias donde se puede tramitar el procedimiento o servicio |
Urbanismo |



