25-05-2013
CONVOCATORIA DE BECAS A CORRESPONSALES JUVENILES DURANTE EL CURSO 2009-2010

Abierta desde el Miércoles, 26 de Enero de 2011
Hasta el Jueves, 26 de Enero de 2012

CONVOCATORIA DE BECAS PARA INCENTIVAR LA LABOR DE LOS CORRESPONSALES JUVENILES DE BENALMADENA DURANTE EL CURSO 2009-2010. PLAZO DEL 31/01/2011 AL 11/02/2011.

1.-  Objeto y finalidad


1.1.    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de becas en concurrencia competitiva,  por parte de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, a favor de Corresponsales Juveniles adscritos a la Delegación de Juventud cuya finalidad sea incentivar la labor de los voluntarios juveniles más destacados durante el curso 2009-2010 de acuerdo con las bases reguladoras de las subvenciones establecidas por el Ayuntamiento de Benalmádena.
1.2.    Serán becadas aquellas personas que más destaquen en su labor como voluntario/a activo/a del Área de Juventud y que estén acreditadas por el Instituto Andaluz de la Juventud como Corresponsal Juvenil adscrito al municipio de Benalmádena durante el curso 2009-2010.


2.-  Beneficiarios

2.1.  Podrán acogerse a esta convocatoria los jóvenes con edades entre 14 y 25 años que  realicen labores de voluntariado relacionadas con tareas de difusión de la información juvenil y/o apoyo de actividades programadas por la Delegación de Juventud del Ayuntamiento de Benalmádena. Será requisito imprescindible el hecho de estar matriculado/a durante el curso escolar 2010/2011 en un centro educativo de la localidad o ,en su defecto, pertenecer a alguna asociación que tenga domicilio social en el municipio. Además será imprescindible haber estado  acreditado/a por el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía como Corresponsal Juvenil adscrito al municipio de Benalmádena durante el curso académico 2009-2010.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las becas las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:



 3.- Obligaciones de los beneficiarios

    Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir las siguientes condiciones:

 


4.- Solicitudes

Los modelos de solicitud se podrán obtener en la Delegación de Juventud del Paseo Generalife, 6, o en la Casa de la Juventud de calle Cauce, 3, ambos en Arroyo de la Miel. Así mismo se podrán descargar de la pagina web www.benalmadena.com/juventud.

Las solicitudes dirigidas  al Excelentísimo Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benalmádena, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

§    Copia del DNI/NIE del/la solicitante.
§    Copia de la acreditación como corresponsal juvenil.
§    Copia de la matrícula del Centro educativo en donde curse los estudios.
§    En caso de no estar matriculado, certificado del secretario de la Asociación a la que pertenezca, que acredite su vinculación.
§    Memoria del desempeño personal en actividades realizadas como corresponsal juvenil o colaborador juvenil en tareas relacionadas con la Delegación de Juventud de Benalmádena desde octubre 2009 a junio de 2010 ambos meses incluidos.

Las solicitudes  podrán entregarse de lunes a viernes, de 9.00  a 14.00 H. en alguno de las siguientes dependencias:

-    Registro de Entrada del Excelentísimo Ayuntamiento de Benalmádena, sito en Av. Juan Luis Peralta, s/n, en Benalmádena-Pueblo.
-    Tenencia de Alcaldía de Arroyo de la Miel, sita en Plaza de Austria, s/n, en Arroyo de la Miel.
-    Tenencia de Alcaldía de Benalmádena-Costa, sita en Avda. Antonio Machado, en Benalmádena-Costa.

Además, también podrán entregarse en las demás formas legalmente previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


5.- Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 31 de Enero al 11 de Febrero de 2011, ambos inclusive.

A los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad previstas por las Leyes, la Delegación de Juventud expondrá en el Tablón de Anuncios del Excelentísimo Ayuntamiento de Benalmádena, así como en las Tenencias de Alcaldía de Arroyo de la Miel y de la Costa, las bases relativas a la convocatoria de subvenciones. Al igual que estará disponible en la página web del ayuntamiento: www.benalmadena.es/juventud


6.- Cuantía global y financiación de las ayudas

La cuantía global de esta convocatoria para el presente ejercicio asciende a 1.500 €, que se financia con cargo a la partida presupuestaria 339.489.651,          , del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Benalmádena. Se establecen un máximo de 10 becas por importe de 150,00 € cada una.

7.- Criterios de valoración y de concesión de becas

La concesión de becas atenderá a los siguientes criterios que se valorarán de forma cualitativa y cuantitativa en referencia al curso 2009-2010.

-    Grado de asistencia a las sesiones informativas que proponga o imparta el personal del Departamento de Juventud.
-    Grado de asistencia a las reuniones de coordinación que periódicamente se realicen.
-    Haber pasado periódicamente por el Centro de información Juvenil o la Casa de la Juventud para recoger información para su difusión.
-    Haber propuesto actividades o iniciativas realizables a los técnicos de la Delegación de Juventud, acordes con los fines de la misma.
-    Grado de participación activa, como voluntario, en los eventos y actividades que la Delegación de Juventud organice Medios e infraestructuras aportadas por la entidad.


8.- Resolución

La resolución de la convocatoria, tanto en los casos en que se concedan becas como en los que se denieguen, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Juventud y previo informe técnico.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un  mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 Dicha resolución  se hará pública mediante los sistemas de información municipal y se notificará a los interesados de manera individual, de conformidad con las exigencias legalmente establecidas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o recurso contencioso-administrativo, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, bien entendido que si utiliza el recurso de reposición potestativo no podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación expresa de la resolución del mismo.


9.- Pago

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia  bancaria.


10.- Disposiciones finales


La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En Benalmádena, a 18 de Enero de 2011






Fdo. Rafael Obrero Atienza

Convocatoria cerrada