Sanciones por incumplimiento de Normas sobre animales

Sanciones por incumplimiento de Normas sobre animales

El concejal de Sanidad, José Villalobos, ha informado sobre las sanciones puestas desde su delegación a los propietarios de perros por incumplimiento de las ordenanzas municipales. "Es necesario que los propietarios de perros sean responsables con sus mascotas y velen por su cuidado y el respeto a las ordenanzas para no provocar problemas y trastornos en la convivencia ciudadana", declaró el concejal. "Recibimos multitud de quejas de vecinos causadas por propietarios irresponsables, así que advertimos desde esta Concejalía que perseguiremos y multaqremos a los dueños de perros que no respeten las mínimas normas de convivencia recogidas en las ordenanzas municipales", anunció Villalobos. Estas sanciones oscilan entre los 300 y 1.500 euros como máximo, aunque en el caso de especies especialmente peligrosas las multas pueden ascender a 2.400 euros.


En el año 2007 se han abierto un total de 65 expedientes sancionadores:
 
* Por pasear por la vía pública desprovisto de correa o bozal: un total de 17, de los cuales 5 son considerados como potencialmente peligrosos y los 12 restantes no lo son. Las sanciones está tipificadas tanto en la Ordenanza Municipal sobre la Tenencia, Protección y Venta de Animales


* Por lo Regulado por la Ley de Animales Potencialmente Peligrosos, así como el reglamento que lo desarrolla. Si los perros no son peligrosos, está tipificado como falta grave según la Ordenanza Municipal, llevando aparejada una sanción que oscila entre los 300,01 € hasta los 1500,00 €. Si estos son peligrosos, está regulado por la Ley al respecto, y las sanciones van desde 300,51 € hasta 2404 €.
* Por ataque a otro perro o a personas: Un total de 7 expedientes, de los cuales 2 son potencialmente peligrosos, y el resto 12, es decir no peligrosos. Si estos animales resultan ser no peligrosos, la cuantía sería la misma que la anterior, es decir, de 300,01 € hasta 1500 €. Animales potencialmente peligrosos igual cuantía que la anterior.
* Por no tener documentación alguna. Arroja un total de 19, siendo 9 para perros peligrosos y 10 para no peligrosos. La cuantía sería para no peligrosos la misma que la anterior, considerada como falta grave y para no peligrosos igual que la anterior.
* Por deposiciones en la vía pública. 3 expedientes sancionadores abiertos. Están regulada por la Ordenanza Municipal antes citada siendo falta grave y la cuantía igual que la anterior.
* Por molestias de ruidos, etc. Un total de 13 expedientes sancionadores abiertos, igualmente regulado que el punto anterior.
* Por abandono, mal estado etc. Un total de 6 expedientes, igual anterior en cuanto a cantidad y modo de aplicar la Ordenanza Municipal.
 
En el año 2008 se han abierto un total de 17 expedientes sancionadores de los cuales:
 
* Por pasear por la vía pública desprovisto de correa o bozal, un total de 6 de los cuales 1 son considerados como potencialmente peligros y los 5 restantes no lo son. Las sanciones está tipificadas tanto la Ordenanza Municipal sobre la Tenencia, Protección y Venta de Animales, así como por lo Regulado por la Ley de Animales Potencialmente Peligrosos, así como su reglamento que lo desarrolla. Si los perros no son peligrosos está tipificado como falta grave según la Ordenanza Municipal, llevando aparejada una sanción que oscila entre los 300,01 € hasta los 1500,00 €. Si estos son peligrosos, está regulado por la Ley al respecto y las sanciones van desde 300,51 € hasta 2404 €.
* Por ataque a otro perro o a personas. Un total de 1 expedientes, el cual no es peligroso. Si estos animales resultan ser no peligrosos, la cuantía sería la misma que la anterior es decir de 300,01 € hasta 1500 €. Animales potencialmente peligrosos igual cuantía que la anterior.
* Por no tener documentación alguna. Arroja un total de 1, siendo perro peligro. La cuantía sería para no peligrosos la misma que la anterior, considerada como falta grave y para no peligrosos igual que la anterior.
* Por deposiciones en la vía pública. 3 expedientes sancionadores abiertos. Están regulada por la Ordenanza Municipal antes citada siendo falta grave y la cuantía igual que la anterior.
* Por molestias de ruidos, etc. Un total de 6 expedientes sancionadores abiertos, igualmente regulado que el punto anterior.
* Por abandono, mal estado etc. Un total de 0 expedientes, igual anterior en cuanto a cantidad y modo de aplicar la Ordenanza Municipal.