Ordenanza sobre recuperación de la vía pública

Ordenanza sobre recuperación de la vía pública

A partir del día siete de mayo ha entrado en vigor la ordenanza que impedirá el uso de la vía pública para la venta, alquiler u otro fin publicitario sin la correspondiente licencia municipal de vehículos. Su incumplimiento dará lugar a una multa de 90 €, llevando aparejada la retirada del vehículo por la grúa municipal.


La eventual licencia se tramitará de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Publicidad. Podrá otorgarse por un plazo máximo de una semana, y en el expediente deberá quedar acreditada la coincidencia del domicilio del empadronamiento con la calle donde se haya de producir el estacionamiento.


El vehículo deberá exhibir, junto a la publicidad que se coloque, copia de la licencia que en su caso se otorgue.


En relación a las autocaravanas, quedará prohibido su asentamiento en todo el término municipal excepto en lugares autorizados expresamente por el Ayuntamiento. Se entendise por asentamiento la superación o ampliación de su perímetro mediante el adose o la transformación y despliegue de elementos propios, sustentación mediante calzos, o cualquier otro elemento que no sea su propias ruedas, o se viertan sustancias o residuos a la vía o se genere suciedad junto a éstas.


Igualmente se prohíbe el estacionamiento de caravanas y autocaravanas por un periodo superior a 24 horas, y se realice vida habitual en el interior de la misma.