Benalmádena modifica la Ordenanza de Comercio Ambulante para su adaptación  a la normativa autonómica y europea
Delegación de comercio

Benalmádena modifica la Ordenanza de Comercio Ambulante para su adaptación a la normativa autonómica y europea

El concejal de Comercio, Bernardo Jiménez, ha informado sobre la modificación de la Ordenanza de Comercio Ambulante de Benalmádena, aprobada provisionalmente durante el último pleno ordinario.

“Esta modificación resultaba necesaria porque la ordenanza estaba obsoleta, y por ello empezamos a celebrar reuniones con las diversas asociaciones de comercio ambulante y con comerciantes particulares, para que nos expusieran sus problemas y propuestas para incluir posibles modificaciones”, ha explicado el concejal.

“Durante el año pasado certificamos la necesidad de adaptar esta ordenanza a la normativa autonómica y europea vigente y, tras trabajar en su modificación, remitimos la propuesta de la ordenanza a la Dirección General de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio”, ha detallado.

Tras la previa exposición para su consulta pública, se recibe posteriormente un informe favorable del Consejo Andaluz acerca de las modificaciones. “Entonces expusimos en el Consejo Sectorial de Comercio la resolución definitiva, contando con una valoración favorable por todos los asistentes”, ha apuntado Jiménez.

“Esta adaptación a la normativa autonómica y europea nos va a permitir beneficios como optar a subvenciones en asuntos relacionados con el comercio ambulante”, ha destacado el concejal de Comercio, Bernardo Jiménez.

Los cambios permiten que los trabajadores del comercio ambulante en el municipio puedan estar dados de alto en la Seguridad Social en cualquier régimen compatible con la actividad. “Antes era obligatorio que el propietario del puesto estuviera dado de alta como autónomo, y el acompañante debía ser asalariado, unas condiciones demasiado rígidas que dificultaban el desempeño de la actividad en el municipio”, ha valorado Jiménez.

Además, para el traspaso de puestos ya no hará falta contar con antigüedad ni parentesco entre los arrendatarios, “una medida que fomentará el dinamismo comercial en este sector, ya que antes solamente se autorizaba el traspaso de puestos en los que el titular llevase más de cuatro años desempeñando la actividad, y con la obligación de existiera primera consanguinidad entre el antiguo y nuevo propietario”.