Planes de Autoprotección

Planes de Autoprotección

¿Qué es un Plan de Autoprotección?

Es el mecanismo que establece, para un determinado edificio o recinto, el conjunto de medidas orientadas a neutralizar o minimizar, con los medios y recursos de que se disponga, las emergencias y sus posibles consecuencias hasta la llegada de ayudas externas.

Este Plan de Autoprotección organiza los medios humanos y materiales con los que cuenta el edificio o recinto para el que se elabora, con el objetivo de prevenir los posibles riesgos que pudieran ocasionarse, y en caso de emergencia, proveer las medidas de actuación para garantizar la evacuación y la intervención inmediata.

Toda esta información queda recogida en un documento formal cuya estructura y contenido viene regulado en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Dicho documento debe ser entregado a la Administración Local para su estudio y evaluación, quedando incluido en la base de datos municipal y adherido a los Planes de Emergencia Municipales. 

La Autoprotección tiene como objetivo básico prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, estableciendo las obligaciones del responsable de la actividad para conseguirlo. La identificación de los riesgos, la determinación de las acciones y medidas necesarias para la prevención y el control de los mismos, así como las medidas de protección y las actuaciones a adoptar en caso de emergencia para su instalación, garantizan, no sólo el cumplimiento con la normativa de Autoprotección, sino también un aumento de la seguridad en su establecimiento y proporciona un valor añadido a su actividad.

 

¿Quién es el responsable de la elaboración del Plan de Autoprotección?

La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de Autoprotección es responsabilidad del titular de la actividad.

El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario. 

Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección deberán integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de actividades no incluidas en la Norma Básica de Autoprotección. En los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias enunciados anteriormente se podrá admitir un plan de autoprotección integral único, siempre que se contemple todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan.

Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios y recursos. 

Planes de Autoprotección

¿Qué criterios deben cumplirse en la elaboración de un Plan de Autoprotección?

Los criterios mínimos que deben observarse en la elaboración del Plan de Autoprotección son los siguientes: 

  • 1. El Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.
  • 2. Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.
  • 3. Los procedimientos preventivos y de control de riesgos que se establezcan, tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
    • a) Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves.
    • b) Permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones o tareas que generen riesgos.
    • c) Comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad.
    • d) Programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo, que garantice su control.
    • e) Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos necesarios para la protección y seguridad, que garantice la operatividad de los mismos.
  • 4. Se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia.
  • 5. Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el director del Plan de Actuación en Emergencias.
  • 6. El director del Plan de Actuación en Emergencias será responsable de activar dicho plan de acuerdo con lo establecido en el mismo, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes de Protección Civil, informando al personal, y adoptando las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso.
  • 7. El Plan de Actuación en Emergencias debe detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los relacionará con las correspondientes situaciones de emergencia establecidas en el mismo, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso.
  • 8. Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos :
    • La detección y alerta
    • La alarma
    • La intervención coordinada
    • El refugio, evacuación y socorro
    • La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo
    • La solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia

Planes de Autoprotección

¿Estoy obligado a realizar un Plan de Autoprotección?

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo), modificado por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, recogen las actividades que tienen la obligación de elaborar un Plan de autoprotección, entre ellas se incluyen actividades industriales, de almacenamiento, infraestructuras de transporte, energéticas, espectáculos públicos y recreativos, centros sanitarios, docentes, residenciales públicos, administrativos y de cualquier otra actividad en función de sus características.

Si realiza cualquiera de las actividades enunciadas anteriormente o alguna otra específica y tiene dudas sobre la elaboración del Plan de Autoprotección, contacte con nosotros y en el menor tiempo posible le informaremos sobre cualquier cuestión relacionada con este importantísimo recurso de prevención.

Planes de Autoprotección

Una vez realizado el Plan de Autoprotección, ¿dónde tengo que entregarlo?

El Área de Gestión de Emergencias del Ayuntamiento de Benalmádena es la encargada de solicitar, evaluar y gestionar los planes de autoprotección dentro del término municipal. Asimismo, ejerce las funciones de vigilancia, inspección, control y vela por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección. Tras su elaboración, deberá entregarlo en dicha área.

Una vez evaluado por los técnicos, será almacenado en la base de datos municipal, permitiendo un rápido acceso a la información contenida en dicho plan por parte de los medios llamados a intervenir en caso de emergencia.

¿Quién elabora los Planes de Autoprotección para los eventos que se celebran en el municipio?

Cualquier actividad municipal de pública concurrencia celebrada en Benalmádena y que se encuentre recogida en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, debe ir acompañada de un Plan de Autoprotección para la protección, prevención y control de los riesgos sobre las personas y los bienes.

El Ayuntamiento de Benalmádena como responsable de la actividad, elabora los Planes de Autoprotección para dichas actividades a través del Área de Gestión de Emergencias, donde se establecen todos los protocolos de prevención, actuación y de colaboración de los distintos servicios municipales que intervienen, previamente al evento y durante el mismo. Planes de Autoprotección municipales para eventos tales como ferias, romerías, espectáculos pirotécnicos, mercadillos municipales, eventos navideños, etc, marcan el compromiso municipal en materia de prevención y permiten a los ciudadanos disfrutar de un evento con los más altos grados de seguridad en emergencias.

Algunos de los eventos organizados por el Ayuntamiento de Benalmádena para los que se han elaborado planes de autoprotección son los siguientes:

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