Las intervenciones realizadas por parte del Cuerpo de Bomberos de Benalmádena llevan asociadas una tasa que las grava. De esta forma, el beneficiario de la actuación deberá devengar la cuantía reflejada en la ordenanza que las regula, ya sea directamente o a través de su compañía de seguros en caso de poseerla y que esta cubra la intervención.
Esta área del Ayuntamiento de Benalmádena, es la encargada de la generación y tramitación de dichas tasas, y es por ello, que se ofrece al ciudadano toda la información que las regula, permitiendo su consulta de una manera rápida y eficaz.
La ordenanza fiscal reguladora que recoge la tasa por prestación de servicios de extinción de incendios y salvamento del municipio de Benalmádena puede ser consultada y descargada íntegramente desde el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga o desde nuestro enlace de normativa. A continuación ofrecemos un resumen de la información más relevante que contiene.
¿Qué actuaciones del Cuerpo de Bomberos están sujetas a la aplicación de la tasa?
Estarán sujetos a esta tasa los siguientes servicios y actividades administrativas:
- 1. El Servicio de extinción de incendios.
- 2. El servicio de prevención de ruinas y demolición de construcciones en mal estado.
- 3. El servicio de inspección e intervención en hundimientos y fincas en mal estado.
- 4. Los siguientes servicios de salvamento:
- Apertura de puertas o cualquier tipo de hueco en fincas o pisos.
- Actuaciones para desagües de inundaciones, salvo las provocadas por agentes atmosféricos o roturas de tuberías y redes de servicio público por actuaciones fortuitas.
- Intervenciones en averías de transformadores o cableado eléctrico, instalaciones de gas o agua, etc.
- Intervenciones en accidentes de vehículos o cualquier otro tipo.
- Intervenciones en elementos interiores y exteriores de inmuebles.
- Limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares cuando sea debido a una avería.
- 5. Los siguientes servicios preventivos prestados dentro o fuera del término municipal.
- Retenes preventivos de concentraciones humanas.
- Retenes preventivos de fuegos artificiales.
- Prestación de servicios en general o materiales para actos o usos de iniciativa privada.
- 6. Prácticas de formación y uso de instalaciones, siempre que se deriven de actividades que supongan la existencia de ánimo de lucro, entre las que se incluyen:
- Cursos de formación y prácticas de personal a empresas, sociedades o particulares y en general a terceros.
- Formación de brigadas de primera intervención en empresas privadas o a terceros.
- Práctica de mercancías peligrosas de autoescuelas y empresas.
- 7. Realización de informes, supervisión de expedientes, planes de emergencia e inspecciones en general con la finalidad de determinar el cumplimiento de la normativa vigente de prevención contra incendios.
- 8. Cualesquiera otras actuaciones comprendidas dentro de las funciones atribuidas al Servicio de prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y contempladas en las tarifas exactoras.
No se encuentran sujetos a la tasa los servicios prestados que se deriven de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Siniestros que, por su magnitud, constituyan catástrofe pública oficialmente declarada por el organismo público competente al efecto o afecten a la mayor parte del colectivo vecinal, lo que será decretado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
b) Actuaciones provocadas por la necesidad de socorro humanitario, cuya existencia se verificará por Resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación, sin perjuicio de lo contemplado en los artículos precedentes. Por el contrario, la falta de la misma determinará la sujeción a la tasa de las actuaciones realizadas.
¿Cuánto cuesta una intervención del Cuerpo de Bomberos de Benalmádena?
A continuación puede ver de forma resumida los costes tipificados en la ordenanza fiscal reguladora por prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento. Si desea ampliar la información, puede descargar dicha ordenanza directamente desde nuestra sección de descargas.
1.- La cuota tributaria se determina en función del tipo de intervención, por cuotas fijadas de acuerdo con el siguiente detalle:
INTERVENCIÓN | CUOTA |
---|---|
Incendios en estructuras | 1.513,63 € |
Incendios en vía pública y de vehículos | 823,53 € |
Incendios forestales | 979,82 € |
Accidentes de circulación | 1.314,73 € |
Rescates de personas, animales o bienes | 890,48 € |
Inundaciones | 1.024,07 € |
Fuga de gases | 816,34 € |
Saneamiento de elementos constructivos | 904,43 € |
Retirada de árboles y ramas inestables | 799,27 € |
Retirada de mercancías peligrosas | 868,87 € |
Asistencia a eventos | 1.151,06 € |
2.- En los casos no especificados en el apartado anterior, la cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo invertido en el mismo, computándose el pago por horas completas, considerándose como tal cualquier fracción de estas.
Personal
CARGO | CUOTA |
---|---|
Jefe de bomberos | 29,65 € |
Sargento | 25,07 € |
Cabo | 20,58 € |
Bombero-conductor | 20,58 € |
Arquitecto técnico | 29,65 € |
Jefe de área técnica de prevención | 29,65 € |
Técnico de prevención de riesgos | 29,65 € |
Jefe de día o guardia | 29,65 € |
Materiales
TIPO | CUOTA |
---|---|
Vehículos superiores a 3.500 Kg de peso máximo autorizado | 82,15 € |
Vehículos inferiores o iguales a 3.500 Kg de peso máximo autorizado | 20,47 € |
Motobomba de achique | 60,47 € |
Electrobomba de achique | 28,53 € |
Grupo electrógeno | 63,90 € |
Extintor (Tasado por unidad) | 46,78 € |
Espumógeno de cualquier tipo (Tasado por litro) | 7,99 € |
Disolvente o neutralizador (Tasado por litro) | 13,69 € |
Botellas de aire respirable (Tasado por unidad) | 11,41 € |
Mangueras (Tasado por tramo) | 6,85 € |
Multidetector de gases, explosímetro (Tasado por medición) | 74,17 € |
Cámara de visión térmica | 132,36 € |
Puntal estabilizador (Tasado por día o fracción) | 26,38 € |
Puntal telescópico (tasado por día o fracción) | 4,56 € |
Tablón de 4 m (Tasado por día o fracción) | 4,56 € |
Equipo de extrincaje o desencarcelación | 130,07 € |
Motosierras o electrosierras | 59,33 € |
Cursos de formación a terceros:
PERSONAL | CUOTA |
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Alumnos (Tarificado por hora o fracción) | 22,82 € |
Instructores (Tarificado por día) | 68,46 € |
Los trabajos técnicos de supervisión, estudio y dictamen de documentos, proyectos o análogos, emisión de informes, expedición de certificados y consultas, siempre que no sean consecuencia de trabajos técnicos anteriores, así como los ocasionados en función de las inspecciones oficiales que se efectúen, devengarán las tasas correspondientes en función de la tabla anterior, del tiempo empleado y del nivel técnico exigido.