La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía archiva la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a pronunciarse sobre la recepción de la Urbanización Torremuelle
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía archiva la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a pronunciarse sobre la recepción de la Urbanización Torremuelle

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Málaga ha procedido a archivar la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a pronunciarse sobre la recepción de la urbanización Torremuelle para asumir su mantenimiento.

La decisión sigue así la tesis de un decreto de la Secretaría del Ayuntamiento, en el que se solicitaba desestimar la petición de la comunidad de propietarios de Torremuelle para que la administración local se ocupase de la carga urbanística de conservación, defendiendo que, como paso previo, las infraestructuras de la urbanización deberían encontrarse en un correcto estado de conservación y mantenimiento.

De esta forma, el TSJA exime al Ayuntamiento de la obligación de recepcionar la urbanización Torremuelle.

Representantes del Ayuntamiento, tanto políticos como técnicos, han mantenido recientemente un encuentro con más de 30 propietarios de la urbanización para informarles de la decisión del TSJA, y con la voluntad de buscar una solución satisfactoria para todos.

“En la reunión reafirmamos nuestra voluntad de mantener abiertas las líneas de diálogo para llegar a un acuerdo consensuado entre todas las partes”, ha declarado el alcalde de Benalmádena, Víctor Navas

“A pesar del archivo de la demanda y el decreto de no recepción emitido desde la Secretaría del Ayuntamiento, desde el equipo de gobierno insistimos en mantener abiertas todas las líneas de dialogo para alcanzar una solución de consenso”, ha reafirmado el alcalde.

En esta última reunión el alcalde ha informado a los vecinos que, según se recoge en el Plan General, se mantiene la carga urbanística, y que como tal, el mantenimiento de la urbanización corresponde a la propia comunidad de propietarios, quien debe actuar bajo la figura de una Entidad Urbanística de Conservación.

En los artículos 153 y 154 de la LOUA se recoge que, en aquellas urbanizaciones que se rijan por Entidades Urbanísticas de Conservación o que estén constituidas en comunidades de propietarios, el mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos corresponde a los propietarios agrupados en dicha entidad urbanística hasta que el Ayuntamiento recepcione la urbanización. “Hasta ese momento, el deber de conservación corresponderá a la persona o entidad ejecutora de la urbanización, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de urbanización”, recoge el mencionado artículo 153.

En el artículo 154 de la LOUA se fija como condición para que un ayuntamiento proceda a la recepción de una urbanización que las obras se encuentren “en buen estado y con arreglo a los proyectos y las prescripciones previstas”.

Y en el PGOU de 2003 se recoge explícitamente que la conservación de la urbanización Torremuelle le corresponde “a su entidad de conservación o comunidad de propietarios, como es en este caso”.

Por todo lo argumentado, desde el Ayuntamiento se plantea a la comunidad de propietarios que se proceda a realizar una inversión en infraestructuras que llevan obsoletas desde hace años como paso previo a la recepción. “Con el estado actual de las infraestructuras de la urbanización, el Ayuntamiento no tiene capacidad para ocuparse de su mantenimiento”, ha apuntado el alcalde.

La urbanización Torremuelle, construida durante la década de los setenta del siglo pasado, es una unidad privada de planeamiento cuyo mantenimiento se rige por los condicionantes de las Entidades Urbanísticas de Conservación, tal y como especifica la LOUA. Este tipo de figuras urbanísticas resulta frecuente en la Costa del Sol, donde al calor del desarrollo urbanístico se construyeron decenas de urbanizaciones privadas que hoy día aún existen, y se mantienen al margen de los servicios prestados por los Ayuntamientos.

Este tipo de urbanizaciones, además, mantiene servicios adicionales, acordados por sus vecinos y comuneros, tales como recogidas de podas, seguridad privada, jardines y piscinas comunitarias, recogida de basuras puerta a puerta, etc...

Hasta el momento, el equipo de gobierno se ha ceñido a los convenios firmados en 2009 y 2011, mediante los cuales el Ayuntamiento se hace cargo de una serie de servicios, tales como el pago de suministro eléctrico y la limpieza de las avenidas principales de la urbanización dos veces al mes. Ni la recogida de podas y escombros de la vía pública, ni el mantenimiento de infraestructuras, zonas verdes o asfaltados de calles que no sean principales, dependen de los servicios municipales en la actualidad.