Delegación de Consumo

Las funciones que desarrolla una OMIC vienen reguladas en la Ley 26/84 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por la autonómica 13/2003 de 17 de diciembre de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. En concreto, en el capítulo IV, artículo 20.3 delimita claramente dichas funciones:

a) Información, ayuda y orientación a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos
b) Recepción, registro y acuse de recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje y su remisión a los órganos correspondientes
c) Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos
d) Elevar consulta a los Consejos Provinciales o al Consejo Andaluz de Consumo en aquellos asuntos que se consideren de interés o relevancia para los consumidores
e) Suministrar información requerida por las distintas Administraciones Públicas
f) Recibir peticiones concretas elevándolas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan o establecer unos nuevos
g) Facilitar a los consumidores datos referentes a registros y autorización de bienes o servicios, así como de los suspendidos, retirados o prohibidos; facilitar información sobre sanciones firmes por infracción a los derechos de los consumidores.
h) Realizar campañas informativas
i) Asistir y apoyar a las Organizaciones y Asociaciones de Consumidores
j) Disponer de documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo

Todo ello con independencia del trámite diario de atención al público tanto en la Oficina como por teléfono, para la orientación e información, así como la recepción, registro y acuse de recibo de Quejas y Reclamaciones.

Por lo que respeta a este tema, hasta el día de la fecha se han recibido un total de 541 reclamaciones/denuncias, cada una de las cuales lleva su trámite específico y diferente según la legislación que les afecte.

Todas estas competencias quedaron mejor plasmadas con la aprobación de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

Este Ley 13 es novedosa frente a la 5/85, su antecesora y a la que sustituye, por poner su énfasis no solo ya en la defensa, sino en la protección de los derechos y los legítimos intereses por medio de fórmulas preventivas y punitivas y no se basa sólo en el establecimiento de una organización administrativa, sino también en otorgar a ésta de una serie de competencias, respetando las competencias estatales sobre legislación civil y mercantil, pero prestando especial atención a la normativa comunitaria en materia de consumo, y a la regulación de las llamadas 'Nuevas Tecnologías y Servicios de la Sociedad de la Información'.

La Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, establecía genéricamente las competencias a desarrollar por los municipios entre los que cabe citar la 'defensa de usuarios y consumidores' y la regulación de 'Mercados de abastos, mataderos, ferias y mercados en general'. Según estas competencias, los Municipios ejercían sus funciones (principalmente a través de las recién creadas OMICS), de información, tramitación de quejas y reclamaciones, establecimientos de restauración, control de alimentos, bebidas y venta ambulante y poco más.

Esta nueva Ley 13/2003 reserva a las Entidades Locales andaluzas más amplias competencias y toda su actuación se ajustará en el ámbito de cada Ayuntamiento a sus recursos económicos, técnicos, personales y materiales. La Administración Autonómica plantea una serie de competencias que casa Administración Local puede asumir, si lo estima oportuno, a través de un Acuerdo de Pleno. Asumidas estas competencias por los Ayuntamientos, serán las distintas OMICS quienes canalicen aquellas.

El papel de las OMICS se potencia en el nuevo marco competencial y funcional otorgado por esta Ley, ya que estas oficinas son el órgano primario más cercano al ciudadano, la base de todo el entramado de administraciones y servicios de defensa del consumidor, destacando su labor informadora y de asesoramiento.

Es novedoso también el papel que se le otorga a las Entidades Locales y sus OMICS sobre las competencias sancionadoras que antes recaían sobre el Consejo de Gobierno Autónomo y las Delegaciones Provinciales.

Así se pueden iniciar, instruir o resolver procedimientos sancionadores a nivel local siempre que las infracciones hayan sido detectadas o conocidas por los Servicios Municipales, OMICS o inspección local, ya sea por una labor inspectora, por una denuncia o por cualquier otro medio y que la infracción se haya producido íntegramente en su término municipal y que la Administración Autonómica no haya iniciado procedimiento sancionador.

Toda esta nueva estructura competencial de las Corporaciones Locales andaluzas ha ocasionado que las OMICS jueguen un papel preponderante en la Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios. La atribución de competencias a las Entidades Locales fortalece la labor de las distintas OMICS ya que no sólo informan, asesoran u orienta a los consumidores, sino que además pueden elevar consultas a los servicios públicos superiores, o servir de cauce de mediación voluntaria en los conflictos que surjan, realizar campañas informativas, asistir y apoyar a las Asociaciones de Consumidores, divulgar el sistema Arbitral y decepcionar reclamaciones, quejas y denuncias, sino que además se reserva a las OMICS un papel inspector y de adopción de medidas no sancionadoras, el ejercicio de la potestad sancionadora y la realización de solicitudes de arbitraje.

Ver más noticias relacionadas conDelegación de consumo