Ayuntamiento de Benalmádena y Junta de Andalucía regularizan la situación de los terrenos del IES Arroyo de la Miel
Delegación de educación

Ayuntamiento de Benalmádena y Junta de Andalucía regularizan la situación de los terrenos del IES Arroyo de la Miel

El alcalde de Benalmádena, Juan Antonio Lara, y el delegado territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Carlos García Giménez, han rubricado un documento administrativo por el que se formaliza la cesión gratuita de la propiedad a favor de la comunidad autónoma de Andalucía de una parcela en calle Inmaculada Concepción, concretamente, donde se ubica el IES Arroyo de la Miel, adscribiéndose la misma a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.  


El documento firmado por ambas partes, recoge que el Ayuntamiento era dueño en pleno dominio de dicha parcela, para luego recordar que en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 1986 se adoptó en pleno la cesión gratuita a la Junta de Andalucía de dicho terreno, que no se ha hecho efectiva hasta la fecha actual. El alcalde de Benalmádena ha lamentado tras la rúbrica del acuerdo que el equipo de gobierno anterior “no dejará esto cerrado cumpliendo con los acuerdos plenarios” y que “ha tenido que llegar un gobierno nuevo para regularizar la situación”. Al mismo tiempo, Juan Antonio Lara ha agradecido al delegado territorial su predisposición para 'cerrar de una vez por todas este asunto'.


Con la firma de este documento, se recogen una serie de clausulas por la cual la Delegación Territorial de Economía “acepta y adquiere, con cuanto le sea inherente y accesorio, libre de cargas y gravámenes, para su destino a uso educativo”. Posteriormente, se especifica que, en caso de que no se destinase a ese uso en el plazo de cinco años, o dejase de estarlo, “revertirá automáticamente” al Ayuntamiento de Benalmádena.


En la manifestación fiscal del documento, se expone que se hace constar que la presente transmisión “se encuentra sujeta y exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y no sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.


Tras la rúbrica de este documento, se solicitará ahora al Registrador de la Propiedad del Registro que “se proceda a la inscripción registral de la operación formalizada por voluntad de ambas partes”.