El área de Comercio inicia los trabajos para adaptar la normativa de ocio y horarios hosteleros al nuevo decreto regulador de esta actividad aprobado por la Junta de Andalucía
Delegación de comercio

El área de Comercio inicia los trabajos para adaptar la normativa de ocio y horarios hosteleros al nuevo decreto regulador de esta actividad aprobado por la Junta de Andalucía

La concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Benalmádena, presidida por Bernardo Jiménez, ha iniciado ya los trabajos para adaptar sus ordenanzas municipales en materia de modalidades de ocio y horarios de locales hosteleros tras la aprobación, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, del nuevo decreto regulador en esta materia.

La nueva norma aprobada por la Junta de Andalucía señala que los ayuntamientos andaluces dispondrán de 18 meses de plazo, desde la publicación del decreto, para adaptar sus ordenanzas a todas las disposiciones establecidas en el mismo y establece el marco para que los ayuntamientos ejerzan las competencias que tienen atribuidas sobre el sector.

El edil de Comercio del Ayuntamiento de Benalmádena, Bernardo Jiménez, ha valorado positivamente la entrada en vigor del nuevo decreto:

“Quiero recordar que presenté en su momento una moción en 2015 que fue aprobada por todos para regular esta actividad y dar un poquito más de libertad a estos establecimientos, especialmente en los municipios de gran afluencia turística, como es Benalmádena”. Señaló.

El edil del Comercio, que se felicitó por la aprobación del decreto, subrayó su importancia para el municipio y explicó que la delegación que dirige espera completar el trabajo de adaptación de las ordenanzas municipales en esta materia en un periodo de seis meses.

“Desde el Consejo Sectorial de Comercio vamos a trabajar ya en un borrador que una vez consensuado con el sector se llevará a pleno para su aprobación con la finalidad de dar la estabilidad y la tranquilidad necesarias a las empresas de ocio y hostelería de la localidad que, hasta ahora, se veían atenazadas por la normativa anterior”.

Novedades de la norma en materia de terrazas, música en directo y equipos audiovisuales

En el texto del decreto se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería –como bares y restaurantes– donde ahora no están permitidos, que se podrán celebrar en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de tres de la tarde a doce de la noche, sin posibilidad de ampliación.

Asímismo, en todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y se permitirá la instalación de terrazas y veladores, si bien los ayuntamientos deberán autorizar preferentemente su ubicación en suelo no residencial y evitar las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos. La norma permitirá también a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatros meses, de la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales.

No obstante, en líneas generales, el decreto mantiene los horarios de los establecimientos públicos de hostelería y establece que, como máximo, deberán cerrar a las dos de la madrugada en días laborables, aunque los locales especiales con música podrán abrir hasta las tres. Según el nuevo decreto, los ayuntamientos podrán ampliar una hora más el horario de fin de semana y vísperas de festivos en todos los establecimientos, y dos horas durante las fiestas navideñas, la Semana Santa y las fiestas tradicionales y populares.

Otra novedad recogida en el decreto tiene que ver con la regulación de los puestos de comida ambulante en vehículos a motor, también conocidos como 'food trucks', que se considerarán establecimientos eventuales y requerirán de un título de ocupación del dominio público cuando tengan zona de velador o terraza.

El nuevo decreto incluye como nueva actividad recreativa los festivales de música y los establecimientos públicos que se instalan en ellos, para lo que se concede a los ayuntamientos la potestad de fijar el horario correspondiente.