BIENESTAR SOCIAL YA HA TRAMITADO 115 SOLICITUDES DE LAS AYUDAS PARA EL PAGO AL ALQUILER DIRIGIDAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Delegación de bienestar social y familiar

BIENESTAR SOCIAL YA HA TRAMITADO 115 SOLICITUDES DE LAS AYUDAS PARA EL PAGO AL ALQUILER DIRIGIDAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

La concejala de Bienestar Social, Alicia Laddaga, ha informado hoy que desde dicha delegación se han tramitado ya 115 solicitudes relativas a la convocatoria de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía para solicitar ayudas para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual dirigida a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

“La referida ayuda incluye los siguientes conceptos: Pago total o parcial del alquiler de la vivienda habitual, los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos asociados a la misma, ascendiendo a un máximo 500 euros/mes en concepto de renta y 200 euros/mes por los otros conceptos, sin superar los 6.000 euros anuales”, ha recordado la concejala de Bienestar Social.

La subvención se solicita a través del Ayuntamiento a cuyo efecto y, para la tramitación de la solicitud, se deberá pedir cita telefónica al teléfono 618 679 735.

Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar, mediante informe emitido por los servicios sociales comunitarios, ser víctima de violencia de género, haber sido objeto de desahucio judicial de su vivienda habitual y lanzamiento de la misma u otras circunstancias de vulnerabilidad, que impidan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual.

b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.

c) Que la suma de ingresos brutos de la persona solicitante y los de las personas que convivan con ella no superen el importe de 4.033,80 euros en los tres últimos meses.

d)En caso de personas solicitantes de origen extracomunitario, deberán tener regularizada su situación de residencia en el territorio nacional.

e)Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente. A estos efectos será necesario que los servicios sociales comunitarios correspondientes verifiquen la residencia habitual.

f) No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

El plazo de solicitudes finaliza el próximo día 30 de noviembre.