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Procedimientos

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Maltrato a los Animales
Concejalía: Sanidad y consumo

Cuando un animal no recibe el trato y atenciones necesarias para su bienestar y comodidad, medidas que son exigibles ya que la tenencia de los mismos no es obligatoria, el dueño o maltratador del animal, será sancionado con arreglo a derecho, en conformidad con el artículo 7º de la ordenanza 14 de junio de 1.979.

Cualquier persona, puede presentar la correspondiente denuncia por escrito en las dependencias de Sanidad del Ayuntamiento. Una vez recepcionada la misma, la policía ratificará si el hecho es cierto o no. De ser ratificado el mismo, el dueño del animal se le abrirá un expediente sancionador.

Para más información ponerse en contacto con el personal de la Delegación de Sanidad.
Puede consultar la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales en nuestra web. www.benalmadena.com
Es obligatorio poner el chip de identificación a su perro.

Existe un Refugio de animales cuyo Telf. es: 608 658 977
La vacunación del animal es una obligación del dueño, ésta debe realizarse en el veterinario.
El fallecimiento del animal que tenga el chip de identificación, se encargará el veterinario, que dará de baja al mismo en el Registro.




Dependencias donde se puede tramitar el procedimiento o servicio
  Gestion Medio Ambiental y Sanidad



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