DESIGNACIÓN | COMPOSICIÓN. NÚMERO: 8 | PERIODICIDAD SESIONES ORDINARIAS | COMPETENCIAS DELEGADAS | |
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Decreto 17.6.2019 Decreto 17.6.2021
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PRESIDENTE: | D. Victoriano Navas Pérez | Todos los lunes a las 9:15 horas, conforme al Decreto de Alcaldía de fecha 17.6.2019 |
Pleno Ordinario 28.11.2019.
Materia Delegada: ACCIONES .-
OPERACIONES DE CRÉDITO Y HACIENDA LOCAL .- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CONTRATACIÓN: Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto , y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada(Disposición Adicional Segunda de la LCSP ). No queda delegada la competencia en JGL cuando se trate de concesiones de servicios por más de 5 años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto (art. 47.2 j) LBRL). La competencia para la celebración de los contratos privados cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros. .(Disposición Adicional Segunda de la LCSP ). La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. (Certificado punto 3, pleno 28/01/2021) BIENES : La competencia para la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros. No queda delegada la competencia en JGL cuando se trate de concesiones de bienes por más de 5 años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto (art. 47.2 j) LBRL). La competencia para la enajenación de patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicadas, así como los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor ( Disposición Adicional Segunda de la LCSP ). No queda delegada la competencia en JGL cuando se trate de enajenaciones de bienes y su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. La aprobación, rectificación y actualización del inventario general consolidado (art 60 LBELA y 60 RBELA) Resolución de terminación del procedimiento de potestad de investigación (art. 130 RBELA). Inicio del procedimiento de deslinde (art 65.2 LBELA y art. 132.2 RBELA) y resolución del mismo (art. 137 del RBELA). Resolución de terminación del procedimiento de recuperación de oficio (art. 145 RBELA) El acuerdo de desahucio administrativo (art. 70 LBELA y 150.2 RBELA) El acuerdo de extinción del derecho de ocupación sobre bienes inmuebles de dominio público, en los supuestos de autorización, concesión o cualquier otro título(art. 151.1 del RBELA).
PERSONAL.-
ACTIVIDADESY SERVICIOS.
POBLACIÓN Y DEMARCACIÓN .-
Aprobación y revisión de nombre, numeración y rotulación Vías públicas.
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CONCEJALES: Considerando que la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL es órgano necesario de este Excmo. Ayuntamiento, dado que la población de derecho del Municipio es superior a 5.000 habitantes, por prescripción de los artículos 20 y 23 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y artículos 52, 53 y 112 y 113 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre y, por consiguiente, preceptiva su organización y funcionamiento a los fines establecidos en dichas disposiciones, limitando el número de Concejales miembros de este órgano colegiado hasta el tercio de los que legalmente ( 25 ) componen la Corporación, según los artículos 23 y 52 de las Normas citadas, respectivamente, 8 Concejales y el Alcalde |
D. Francisco Javier Marín Alcaraz D. Enrique Pablo Centella Gómez D. Joaquín José Villazón Aramendi Dª María Isabel Ruiz Burgos D. Manuel Arroyo García Dª Encarnación Cortés González D. Sergio Jesús Torralvo Hinojosa D. Salvador J. Rodríguez Fernández
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VICESECRETARÍA: | Dª Rocío Cristina García Aparicio |